lunes, 21 de noviembre de 2011

TIPOS DE SOCIEDADES QUE EXISTEN EN EL ECUADOR


Clases de sociedad

Podemos clasificar las sociedades atendiendo a :
a) Por su objeto: Distinguimos entonces entre sociedades civiles y sociedades mercantiles.
También la referencia a su objeto, en nuestro derecho, contiene una referencia a la diferente regulación que los desarrolla siendo los civiles regulados por el código civil y la normativa del código de comercio o de sociedades las que regulan las sociedades mercantiles.
Establece el código civil en el artículo 1670 que "Las sociedades civiles, por el objeto a que se consagren, pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio. En tal caso, les serán aplicables sus disposiciones en cuanto nos e opongan a las del presente código". Y el artículo 116 del Código de Comercio recoge que "EI contrato de compañía, por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código." Las leyes de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada establecen además que las sociedades formalmente constituidas como tales tendrán carácter mercantil cualquiera que sea su objeto.
De esta forma podemos distinguir una sociedad atendiendo a su objeto o a la forma de las mismas. Como hemos señalado dicho criterio no sería aplicable en el caso de Sociedades anónimas o limitadas que siempre tendrán el citado carácter mercantil. En cualquier caso el Tribunal Supremo ha venido distinguiendo dichas sociedades atendiendo esencialmente al objeto de las mismas.
La sociedad civil y la mercantil tienen todos los elementos comunes salvo dos:
1.    Por un lado la sociedad mercantil tiene además, según O’Callaghan, un añadido que es la realización de los actos de comercio.
2.    Por otro lado los requisitos formales de la sociedad mercantil.
b) Por la forma: Distinguiremos entonces asimismo entre sociedades civiles y mercantiles. A su vez (prescindiendo de la clasificación de sociedades mercantiles que no es objeto de este tema) podemos distinguir sociedades civiles constituidas en escritura pública con carácter obligatorio, de las que no lo son. Todo ello sobre la base del artículo 1667 Cc que establece " que la sociedad civil se podrá constituir en cualquiera forma, salvo que se aportaren a ella bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública."
c) Por las aportaciones de los socios podemos distinguir también las que establece el artículo 1671 Cc: La sociedad es universal o es particular. Esta distinción, para O'Callaghan, es arcaica, pues en la actualidad no existen sociedades universales y ni son imaginables. Su origen lo sitúa el mismo autor en el consortium familiar romano que derivó en la societas omniun bonorum. Sin embargo y aún sin contradecir esto, podemos atrevernos a decir que precisamente este origen tiene todavía efectos en el marco legal tributario en la actualidad cuando se viene a permitir respecto de todas las ganancias en la unidad familiar una tributación conjunta.
1. Sociedades universales. El artículo 1672 Cc señala que " La sociedad universal puede ser de todos los bienes presentes, o de todas las ganancias". De conformidad al 1677 Cc " no pueden contraer sociedad universal entre sí las personas a quienes está prohibido otorgarse recíprocamente alguna donación o ventaja " y si no se determina la especie de sociedad será considerada como sociedad universal de ganancias (art. 1676 Cc).
1.1. Sociedad universal de todos los bienes presentes (art. 1673 cc) : "La sociedad de todos los bienes presentes es aquella por la cual las partes ponen en común todos los que actualmente les pertenecen, con ánimo de partirlos entre sí, como igualmente todas las ganancias que adquieran con ellos." Su regulación en nuestro código es una muestra de la influencia francesa y su origen lo podemos situar en la sociedad romana de bienes presentes y futuros ( societas omniun bonorum). De la normativa se extrajo sólo la sociedad universal de bienes presentes derivado de la prohibición que también se estableció en el 1271 del mismo cuerpo para la herencia futura. El artículo 1674 Cc establece determinadas características de la misma:
a.    En la sociedad universal de todos los bienes presentes pasan a ser propiedad común de los socios los bienes que pertenecían a cada uno, así como todas las ganancias que adquieran con ellos.
b.    Puede también pactarse en ella la comunicación reciproca de cualquiera otras ganancias; pero no pueden comprenderse los bienes que los socios adquieran posteriormente por herencia, legado o donación, aunque sí sus frutos.
1.2. Sociedad universal de ganancias: De conformidad al 1675 Cc " comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad. Los bienes muebles o inmuebles que cada socio posee al tiempo de la celebración del contrato, continúan siendo de dominio particular, pasando sólo a la sociedad el usufructo."
2. Sociedades particulares. De conformidad al 1678 Cc " La sociedad particular tiene únicamente por objeto cosas determinadas, su uso, o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte. Para O'Callaghan dicha sociedad se caracteriza por:
a.    Una nota negativa de no ser sociedad universal.
b.    No puede comprender todos los bienes de los socios (societas alicuius rei).
c.    Tiene un objeto limitado ( societas alicuius negotationis).

1 comentario:

  1. Datos de correo electrónico de contacto del señor pedro, pedroloanss@gmail.com. eso me ayudó con un préstamo de 200.000,00 euros para poner en marcha mi negocio y estoy muy agradecido, fue muy duro para mí intentar abrirme camino como madre soltera las cosas no han sido fáciles para mí pero con la ayuda del sr. pedro Pon una sonrisa en mi cara mientras veo que mi negocio se fortalece y se expande también. Sé que puede que se sorprenda de por qué puse cosas como esta aquí, pero realmente tengo que expresar mi gratitud para que cualquier persona que busque ayuda financiera o que esté pasando por dificultades con su negocio o quiera iniciar un proyecto comercial pueda ver esto y tener la esperanza de salir de las dificultades .. gracias.

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